Se avecina un nuevo recorte a la CSP en España

Tras la publicación de la metodología que se usará para contabilizar la cantidad de energía eléctric

Por Jorge Alcauza

Durante las últimas semanas hemos informado sobre la situación del sector CSP en España y anunciamos que la CSP se libraría de una devolución, que la mayoría de las renovables tendrá que realizar.

En aquella ocasión, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aplicaba los criterios del nuevo sistema de retribución a la generación de electricidad con fuentes renovables.  

En el caso de la CSP indicábamos que no tendría que devolver, sino que incluso había percibido de menos, por lo que ingresaría unos 45 millones de euros más de lo liquidado, a repartir entre todas las plantas.

Si en aquella ocasión nos preguntábamos si eran buenas noticias y confirmamos que no lo eran, ahora nos vuelve a surgir la misma pregunta tras la publicación de la Orden IET/1882/2014, del 14 de octubre. Esta Orden establece la metodología para el cálculo de la energía eléctrica imputable a la utilización de combustibles en las instalaciones solares termoeléctricas.

El gas en las plantas CSP

El uso de gas natural en las plantas CSP es algo que se ha extendido en muchos proyectos y que en España se incluyó en la regulación que proporcionó el marco necesario para el despegue de esta tecnología.

En líneas generales, en España se permitía el uso de gas natural en las plantas hasta un máximo del 15% de la generación eléctrica de la planta.

Desde el 1 de enero de 2013 entró en vigor la eliminación del derecho a ‘prima’ de la parte proporcional a la generación eléctrica de las centrales CSP imputable al gas natural. Esto fue duramente criticado por representantes del sector, quienes indicaron que era razonable y que se debió haber sido tomado en cuenta mucho antes.

El problema es cómo se calcula ese porcentaje, ya que la mayoría de los operadores indica que el gas natural es usado principalmente para labores de mantenimiento de temperatura de fluidos y sellado de vapor de la turbina durante las horas nocturnas. Solo una pequeña parte se destina al apoyo a la generación durante períodos de nubes y arranque de la planta.

Hemos tenido que esperar casi dos años para conocer el método de cálculo de la parte de generación eléctrica que se le imputará al uso de gas natural como combustible de apoyo.

El método ha sido definido en los siguientes términos de uso del combustible:

 a.- Usos técnicamente imprescindibles, entre ellos, el sellado de vapor para evitar fugas, prevención de la solidificación de los fluidos «calorportantes» y prevención de la solidificación de las sales utilizadas en el almacenamiento térmico de la instalación.

b.- Usos técnicamente prescindibles pero que permiten optimizar la producción y mejorar el rendimiento:

b-1.- Minimización de los desvíos respecto a la predicción de producción comunicada por variaciones no anticipadas del recurso.

b-2.- Minimización de las oscilaciones en la curva de entrega en los periodos transitorios durante las subidas de carga después del acoplamiento.

En principio parece que las definiciones del Ministerio de Energía se adecúan a las pretensiones del sector.

Para realizar el cálculo, se utilizará la siguiente fórmula:

Ec = ηc Ÿ(Cc_total – Cc_dr ŸP)

Donde:

·       Ec= Energía eléctrica imputable a los combustibles de apoyo durante un año, expresada en MWh.

·    ηc = Rendimiento estimado para el cálculo de la energía eléctrica imputable a los combustibles de apoyo, expresado en tanto por uno.

·        Cc_total= Energía primaria total anual procedente de los combustibles de apoyo calculada a partir del volumen y del poder calorífico superior (PCS) y expresada en MWh.

·        Cc_dr= Energía primaria anual procedente de los combustibles de apoyo destinados a usos técnicamente imprescindibles que no generan energía eléctrica ni directa ni indirectamente. El valor Cc_dr se establece en 300 MWh térmicos por MW eléctrico instalado para cada año.

·        P= Potencia instalada expresada en MW.

El parámetro del rendimiento ηc ha sido establecido en función de la tecnología de cada planta en los siguientes términos:

Fuente: Orden IET/1882/2014

Además, este rendimiento será revisado en cada ‘semiperiodo’ regulatorio a partir de los datos procedentes de las inspecciones realizadas, de los que aporten los propios operadores de las plantas o de cualquier otra información que se considere válida a estos efectos.

¿Un nuevo recorte retroactivo?

A juzgar por lo ocurrido en la última liquidación de la CNMC, es de esperar que, una vez conocidos los criterios de cálculo de la generación eléctrica que en las plantas CSP es susceptible de ser atribuida al gas natural, haya otra ‘reliquidación’ por este concepto.

De hecho, la Orden Ministerial lo deja bastante claro al indicar que “para la energía eléctrica generada desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética”, es decir, desde el 1 de enero.

En resumen, las plantas CSP de España tienen ahora que informar a la CNMC cuánto gas natural han consumido desde el 1 de enero de 2013, para que se realice la correspondiente reliquidación que les indicará las cantidades que tendrán que devolver.