¿Cómo ha quedado el mercado español de la CSP?

A casi dos años del inició de una reforma profunda del sector eléctrico en España, ya podemos hacer

Por Jorge Alcauza

El último cabo que quedaba por atar fue resuelto hace pocas semanas, tal como informamos en CSP Today, cuando se publicó el método de cálculo de la electricidad generada en las plantas CSP atribuible al uso de gas natural.

La reforma del sector eléctrico se ha gestado desde finales de 2011, cuando se produjo un cambio en el Gobierno de España, tras las elecciones generales en las que ganó con mayoría absoluta el Partido Popular.

El propio presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, indicó en su discurso de investidura que se remodelaría el sector energético y le encomendó tal tarea a su Ministro de Energía, José Manuel Soria.

Durante este periodo hemos visto varios intentos fallidos de proclamar una nueva ley del sector eléctrico y muchos parches aplicados sobre la marcha, incluyendo un cambio de Secretario de Estado de Energía.

La actual Ley del Sector Eléctrico, Ley 24/2013, en vigor desde el pasado 28 de diciembre de 2013, sustituye a su antecesora, la Ley 54/1997, y modifica cualquier otra norma de inferior rango que contradiga alguna de sus disposiciones.

Marco regulatorio actual para la CSP en España

El actual marco regulatorio es una amalgama de normas promulgadas desde hace casi tres años, en unos casos con modificaciones puntuales y en otros, más profundas.

En primer lugar, el Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, se encargó de la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución. Por otro lado, también suprimió los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.

De esta forma se paralizó cualquier opción de instalar más potencia de la actualmente aprobada, 2.500 MW en el caso de la CSP. Sin embargo, tras la cancelación de algunos proyectos, la cifra quedó finalmente en 2.300 MW instalados.

En la Ley 15/2012, de 27 de diciembre sobre medidas fiscales para la sostenibilidad energética, se crea un nuevo impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, que establece un 7%  aplicable al total de ingresos recibidos por venta de energía.

Además, en esta misma Ley, el uso de gas natural en las plantas CSP sería objeto de regulación adicional. De esta forma, no se retribuiría la parte proporcional de generación eléctrica que se considerara proveniente directamente del uso de este combustible.

Sin embargo, el momento clave de las modificaciones se produjo a mediados de 2013, a través del Real Decreto, que sienta las bases del sistema de ‘rentabilidad razonable’.

El Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, elimina definitivamente lo establecido en el RD 661/2007 (que regulaba el régimen económico de las renovables).

Una vez establecido el sistema, un año después se dispone el método para llevar a la práctica el concepto de rentabilidad razonable.

El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables y establece el grueso del nuevo marco regulatorio.

Por su parte, las órdenes IET/1045/2014, de 16 de junio y la Orden IET/1882/2014, de 14 de octubre, dictan los detalles para el cálculo de los ingresos que percibirán las plantas CSP por venta de energía.

En todo caso, las plantas participarán en el mercado eléctrico, a través del cual percibirán la cantidad que les corresponda. A título orientativo, el precio medio suele oscilar entre los 40 y 60 euros por megavatio-hora. Adicionalmente, recibirán la retribución regulada que les corresponda según el marco actual.

A modo de resumen, estas son las características principales del marco regulatorio para la CSP en España: 

· Sistema de rentabilidad razonable sobre los costes reconocidos de inversión y operación mediante dos conceptos retributivos:

*   Retribución a la inversión.

*   Retribución a la operación.

· Umbral mínimo de funcionamiento para poder percibir los ingresos regulados.

· Número de horas de funcionamiento máximo con derecho a los ingresos regulados.

· Número de horas de funcionamiento mínimo. Si no se supera, se reducirán los ingresos de forma proporcional.

· Impuesto general del 7% a todos los ingresos obtenidos por venta de energía (incluídos los ingresos regulados).

·  Vida útil regulatoria de 25 años.

· Revisión de los parámetros retributivos y valor de rentabilidad razonable cada tres años.

· Eliminación de la retribución regulada de la parte de energía imputable directamente al uso de gas natural.

· Participación en la financiación del déficit de tarifa generado.

· Rentabilidad razonable del primer periodo establecida en 7,503%.

En términos prácticos, las plantas pueden dejar de percibir la retribución regulada antes de que termine el plazo de 25 años. Para ello, se tendrá en cuenta los ingresos obtenidos previos a la entrada en vigor del presente marco regulatorio que, como se ven en el cuadro más abajo, eran bastante superiores a los actuales. De hecho varios parques eólicos ya han pasado a esa situación.

En una próxima entrega, analizaremos estos conceptos y daremos los valores aplicados en este primer periodo regulatorio.

Como adelanto, hemos comparado las liquidaciones de ingresos para la CSP en el mes de agosto de los años 2012, 2013 y 2014 para ver la evolución que han sufrido.

Fuente: Liquidaciones CNE y CNMC mes de agosto de 2012,2013 y 2014